Viernes 19 de Abril de 2024

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EL TIEMPO EN SAN MARTIN

5 de febrero de 2016

MODIFICACIONES PARA CONDUCTORES DE MOTOCICLETAS

La Municipalidad informa que se modificaron las edades mínimas para conducción de ciclomotores y motocicletas.

Mediante Resolución Municipal 82/16, el Intendente Municipal, ad Referendum del Concejo Deliberante resolvió:

Artículo 1º: Establecer las edades mínimas para el otorgamiento de Licencias para Conducir de CLASE “A”, que habilitan el tránsito de ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados en la vía pública:

A.1 Ciclomotores hasta 50 cc. La edad mínima será de 16 años de edad.

A.2.1. Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de hasta CIENTO CINCUENTA CENTIMETROS CUBICOS (150 cc) de cilindrada. La edad mínima será de 17 años de edad.

A.2.2Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de más de CIENTO CINCUENTA CENTIMETROS CUBICOS (150 cc) y hasta TRESCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (300 cc) de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por DOS (2) años para una motocicleta de menor cilindrada que no sea ciclomotor.

A.3 Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de más de TRESCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (300 cc) de cilindrada. La edad mínima será de 21 años de edad.

Artículo 2: Los menores de 18 años de edad, para solicitar Licencia para Conducir deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractación implica para la autoridad de expedición de la habilitación, la obligación de anular la licencia y disponer su secuestro sino hubiere sido devuelta.

Por ningún motivo se otorgarán excepciones a las edades mínimas establecidas en la presente Ordenanza, no pudiendo modificarse por emancipaciones de ningún tipo.

Artículo 3º: Regístrese. Publíquese. Notifíquese al Juzgado de Faltas, sección Tránsito,a la Comisaría Local y oportunamente pase al Concejo Deliberante para su consideración.

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