Miércoles 6 de Noviembre de 2024

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EL TIEMPO EN SAN MARTIN

5 de febrero de 2016

SIN CASCO NO HAY NAFTA

La Municipalidad informa que mediante la Resolución Municipal Nº83/16 se ordena a las Estaciones de Servicios que funcionen dentro de la jurisdicción del Municipio de General San Martin (LP), la PROHIBICIÓN de venta–expendio de combustibles a todos los motociclistas, conductores y acompañantes, que al momento de cargar (abastecerse) de combustible, lo hagan sin utilizar el CASCO reglamentario.-

La medida pretende generar conciencia en los conductores de la necesidad del uso del casco, a la vez que compromete a otros actores de la comunidad.
El texto de la Resolución es el siguiente:

V I S T O:

La Ley  de tránsito N° 24449 y la ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, N° 1597 y

 

C O N S I D E R A N D O:

                     

La necesidad de contar con nuevas normas que se complementen a Ordenanzas vigentes para promover la concientización del Uso del Casco en motociclistas.-

Que el compromiso en la defensa y el cuidado de la vida, es uno de los desafíos en materia de seguridad vial; por lo que impera el trabajo coordinado y la aplicación de políticas activas en este sentido.

Que es importante la implementación de nuevas normas tendientes a promover la seguridad vial en nuestra ciudad, en este caso a través del programa “SIN CASCO NO HAY NAFTA”; con lo que se pretende una acción disuasiva efectiva para lograr el acostumbramiento de los usuarios de motos.

Que esta medida se trata de una clara demostración del compromiso de distintos sectores de la sociedad para que los ciudadanos estén más seguros todos los días.

Que el USO del Casco es un elemento vital para evitar dolorosas pérdidas, se requiere no solo de la concientización sino del compromiso de todos para logar el cambio cultural necesario para que su utilización se transforme en un hábito.

Que en un accidente de moto, el uso del casco puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte..

Que es indefectible que se adopten acciones pro-activas para fortalecer una nueva conciencia vial ciudadana, consolidada en el cumplimiento a la ley. 

Que con esta medida se pretende reinstalar la correcta escala de valores. Porque la vida de todo ser humano está por encima de cualquier otro principio y, por ello, la legítima aspiración a ejercer una actividad comercial como lo es la venta de combustible debe subordinarse a este precepto.

Que esta medida consiste simplemente en que las estaciones de servicios dentro de éste Municipio NO vendan nafta a los motociclistas que circulen sin casco.

Que vale aclarar que este programa debe ir acompañado por los controles a cargo de los inspectores de transito de nuestra ciudad.

Que este tipo de medidas vienen aplicándose en distintas ciudades del territorio nacional, va contando con el apoyo de distintos sectores de sociedad y de la población en general.

Que el costo de los accidentes de motos nunca es estrictamente individual ni familiar; demanda también importantes recursos económicos por cada herido:actuación de equipos de emergencias, bomberos, transito, policía, internación, tratamiento, derivaciones, recuperación o discapacidades diversas, etc.

 

Por ello.

 

El Intendente Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante

RE S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º: Artículo N° 1: Ordenar a las Estaciones de Servicios que funcionen dentro de la jurisdicción del Municipio de General San Martin (LP), la PROHIBICIÓN de venta–expendio de combustibles a todos los motociclistas, conductores y acompañantes, que al momento de cargar (abastecerse) de combustible, lo hagan sin utilizar el CASCO reglamentario.-

 

ARTICULO 2º: Artículo N° 2: La Municipalidad de General San Martin realizara una amplia campaña de concientización respecto de esta medida.-

 

ARTÍCULO 3°:Artículo N° 3:  Las Estaciones de Servicio deberán a colocar Carteles (afiches), provistos por el Municipio, en los surtidores con la leyenda “SIN CASCO NO HAY NAFTA”; y el número de Ordenanza correspondiente.-

 

 

ARTÍCULO 4°: Artículo N° 4: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Juzgado de Faltas establecerá,  las sanciones, pertinentes a aquellos Comercios adheridos: Expendedores de Combustible que incumplan la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 5°: Artículo N° 5: El  Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar las modificaciones de Partidas Presupuestarias correspondientes a los efectos de implementar la presente.-

 

ARTÍCULO 6°:  Artículo N° 6: Regístrese. Publíquese. Notifíquese al Juzgado de Faltas, a la Comisaría Local, al área de Tránsito y oportunamente pase al Concejo Deliberante para su consideración.

 

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