Martes 16 de Abril de 2024

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EL TIEMPO EN SAN MARTIN

18 de junio de 2013

Comunicado Municipal

Señor vecino, la Provisión del Agua Potable es un servicio Municipal el cual está tercializado a la Cooperativa de Servicios y Obras Publicas de General San Martín. Cabe aclarar que por ese motivo es que el Municipio tiene la Obligación de Regular el precio del Servicio de Agua Potable. El Día 02 del mes de Mayo del corriente año se envía al Consejo Deliberante la nota donde la Cooperativa de Servicios y Obras Publicas de General San Martín solicita al poder Ejecutivo un aumento en la tarifa del servicio del agua potable. Y en la misma sesión Ordinaria el ejecutivo manda una Resolución donde solicita que la Contadora Verónica Álvarez evalúe el cuadro tarifario que presentó la Cooperativa de Servicios y Obras Publicas. El Día 22 de Mayo del corriente año en Sesión Especial el Concejo Deliberante se aprueba por unanimidad la Ordenanza Nº 7/13, Resolución Municipal Nº224/13, donde se fija según el consumo un incremento del 10% en el primer tramo, 20% en el segundo tramo,31% en el cuarto tramo, 45% en el quinto tramo y 71% en el sexto tramo. Dicha Ordenanza implica equidad no solo para cada uno de los vecinos, sino con el medio ambiente en general, ya que con este sistema se busca premiar a quien usa racionalmente este servicio y paga más quien no cuida un recurso vital como lo es el agua. Cabe aclarar que, en el informe que la Contadora Verónica Álvarez, hace llegar al Ejecutivo y por ende el mismo llega al Concejo Deliberante, están contemplados todos los gastos que genera el servicio, inclusive el mantenimiento de la Red de Agua Potable, por lo tanto el Municipio no aprueba que se le cargue en la factura a los vecinos de la localidad un dinero extra bajo la leyenda MANTENIMIENTO DE RED DE AGUA POTABLE. Es por eso que se le envió a la Cooperativa de Servicios y Obras Públicas una Carta Documento donde textualmente se expresa la siguiente leyenda: “El Convenio en su CLAUSULA DECIMOSEXTA fija un procedimiento para aprobar el cuadro tarifario a aplicar a los usuarios, estableciendo que el mismo deberá ser aprobado por esta municipalidad, lo que significa que esa Cooperativa no puede trasladar unilateralmente a los usuarios ningún costo proveniente de sus obligaciones como prestador del Servicio, si no ha sido aprobado previamente por la Municipalidad”.-