Jueves 18 de Abril de 2024

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EL TIEMPO EN SAN MARTIN

21 de diciembre de 2015

PROHIBICIÓN DE PIROTECNIA

La Municipalidad de General San Martín informa que con fecha 18 de Diciembre de 2015 queda prohibida la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista de cualquier tipo de pirotecnia para uso particular, sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada.

Así lo expresa la Resolución Municipal Nº1637/15, que además contempla sanciones para los infractores.
El texto de la misma es:

                                                        General San Martín, 18 de diciembre de 2015

Visto:

La Ley Nº 1.597, “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento” y la Resolución N° 452/04 y;

Considerando:

La necesidad de controlar los ruidos molestos en la localidad.

Que, es función de este Municipio legislar sobre la venta de artículos de pirotecnia.

Por Ello:

El Intendente Municipal

Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante

R E S U E L V E

Artículo 1º):     Prohíbase en el ejido urbano de ésta localidad la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista” de cualquier tipo de pirotecnia para uso particular, sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada.-                               .        

Artículo 2º):     A los fines de la aplicación de lo normado en el Artículo anterior, se consideran productos de pirotecnia o de cohetería a aquellos elementos destinados a producir combustión y/o explosión con efectos visibles o audibles, incluidos los que se encienden con mecha o fricción.-

Artículo 3º):     Sólo se permitirá la realización de espectáculos con fuegos de artificio, elementos de pirotecnia o de cohetería, que no sean de estruendo, en aquellos eventos destinados a entretenimientos de la comunidad o conmemorativos especiales previa habilitación temporaria municipal por el plazo previsto para el espectáculo y en el lugar determinado y considerado apto para el emplazamiento de los shows de fuegos de artificio.-

Artículo 4º): Impleméntese, a partir del día de la fecha, una intensiva campaña de difusión sobre los efectos nocivos de los artículos de pirotecnia en humanos y animales, con el fin de concientizar a los vecinos de la localidad, en los beneficios del cumplimiento de la presente ordenanza.-

Artículo 5º): Los infractores de la presente Ordenanza, serán sancionados con decomiso de todo el material pirotécnico y con la aplicación de las multas que contemplan los artículos N° 62, 70, 79 y cc. del Código Municipal de Faltas.-.

Artículo 6º):     Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Archívese.

Resolución Municipal Nº 1637/15.-

 

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