21 de diciembre de 2015
PROHIBICIÓN DE PIROTECNIA

La Municipalidad de General San Martín informa que con fecha 18 de Diciembre de 2015 queda prohibida la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista de cualquier tipo de pirotecnia para uso particular, sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada.
Así lo expresa la Resolución Municipal Nº1637/15, que además contempla sanciones para los infractores.
El texto de la misma es:
General San Martín, 18 de diciembre de 2015
Visto:
La Ley Nº 1.597, “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento” y la Resolución N° 452/04 y;
Considerando:
La necesidad de controlar los ruidos molestos en la localidad.
Que, es función de este Municipio legislar sobre la venta de artículos de pirotecnia.
Por Ello:
El Intendente Municipal
Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante
R E S U E L V E
Artículo 1º): Prohíbase en el ejido urbano de ésta localidad la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista” de cualquier tipo de pirotecnia para uso particular, sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada.- .
Artículo 2º): A los fines de la aplicación de lo normado en el Artículo anterior, se consideran productos de pirotecnia o de cohetería a aquellos elementos destinados a producir combustión y/o explosión con efectos visibles o audibles, incluidos los que se encienden con mecha o fricción.-
Artículo 3º): Sólo se permitirá la realización de espectáculos con fuegos de artificio, elementos de pirotecnia o de cohetería, que no sean de estruendo, en aquellos eventos destinados a entretenimientos de la comunidad o conmemorativos especiales previa habilitación temporaria municipal por el plazo previsto para el espectáculo y en el lugar determinado y considerado apto para el emplazamiento de los shows de fuegos de artificio.-
Artículo 4º): Impleméntese, a partir del día de la fecha, una intensiva campaña de difusión sobre los efectos nocivos de los artículos de pirotecnia en humanos y animales, con el fin de concientizar a los vecinos de la localidad, en los beneficios del cumplimiento de la presente ordenanza.-
Artículo 5º): Los infractores de la presente Ordenanza, serán sancionados con decomiso de todo el material pirotécnico y con la aplicación de las multas que contemplan los artículos N° 62, 70, 79 y cc. del Código Municipal de Faltas.-.
Artículo 6º): Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Archívese.
Resolución Municipal Nº 1637/15.-
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